Por Ernesto Moreno Ampuero
(@Ernesto_Moreno)
En
esta tercera y última entrega expondremos los argumentos de defensa de los
cuzqueños presentados en el escrito de contestación a la oposición formulada
por Sporting Cristal por los derechos marcarios sobre la frase “La Máquina
Celeste”. Como señalamos hace unas semanas, “El Portal Celeste” tuvo acceso al
expediente 536160-2013, a cargo de la Comisión de Signos Distintivos del
Indecopi, encargada de resolver en primera instancia los asuntos contenciosos,
que en el presente caso trata de la oposición formulada por Sporting Cristal al
pretendido registro de la denominación “La Máquina Celeste” por parte del
Garcilaso en la clase 41 de la
clasificación internacional (servicios que distinguen “actividades
deportivas”).
En
primer lugar, el club Real Atlético Garcilaso del Cusco ha visto conveniente
amparar su legítimo interés de absolver la oposición, en lo dispuesto por el
artículo 148º de la Decisión 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial de
la Comunidad Andina (legislación internacional aplicable a nuestro país en
dicha materia).
Principalmente
el escrito de contestación de oposición, de fecha 21 de octubre del 2013, se
sustenta en los siguientes puntos:
1) Los rimenses -ni otra persona jurídica o
natural- no tienen registrado a su favor ni como Marca, ni como Lema Comercial
la frase “La Máquina Celeste”, por lo que los cuzqueños aprovecharon esta
circunstancia (laguna) para solicitarla. Aducen que desde la fecha de creación
del club en 1955, solo han registrado el término “La Raza Celeste” –del que
ignoran el motivo o antecedentes que lo llevaron a ello- y no los demás nombres
o signos que aparentemente identifican o se asocian al club cervecero.
2) Afirman que no están obligados ni en la
necesidad de conocer la historia del club Sporting Cristal, debido a que su
desarrollo como tal es irrelevante en la materia del conflicto. Y además que
tampoco están de acuerdo en que se denomine “tres grandes del país” a los rimenses,
blanquiazules y cremas –pese a los numerosos títulos locales que poseen- porque
esa denominación solo le debería ser atribuida al Cienciano del Cusco por haber
ganado dos torneos internacionales.
3) Consideran que el color celeste no es
patrimonio del club rimense, ni por usos ni por costumbre porque en todo el
país existen varios clubes que utilizan en su indumentaria distintiva dicho
color.
4) No contradicen la normatividad en propiedad
industrial o libre competencia en el mercado puesto que el club Garcilaso al no
estar patrocinado por una empresa fabricante de bebidas alcohólicas, como en el
caso del oponente, no existe colisión de intereses.
5) No concurren en competencia desleal ni en
mala fe puesto que antes de pretender el registro pretendido verificaron a
través del servicio de búsqueda de antecedentes que no se encuentra a favor de
ningún tercero. Además que el club Garcilaso se encuentra más identificado que
la oponente con el apelativo “Máquina Celeste”, internacionalmente a raíz de su
campaña en la Copa Libertadores del 2013 donde llegaron hasta los cuartos de
final. Para ello presentan como medios probatorios noticias periodísticas del
2013 de la cadena FOX y algunos diarios peruanos como DEPOR, donde se les
denomina “Máquina Celeste”.
6)
Que tanto los cuzqueños y rimenses al dedicarse al rubro de actividades
deportivas, por lo tanto Garcilaso no genera ninguna ventaja económica con el
uso del signo, caso contrario el oponente –Sporting Cristal- debe demostrar lo
contrario, y no ha presentado pruebas de ello, por lo que resulta insubsistente
este argumento de la oposición del club del Rímac.
7)
El hecho de que la opinión pública haya generalizado desde 1994 la frase
“Máquina Celeste” para referirse a Sporting Cristal, no los hace dueños del signo
por existir el mismo fenómeno con el club Garcilaso, con mayor incidencia y con
caracteres más actuales (vigentes). Presentan como prueba de ello, un disco
compacto con las narraciones internacionales de la cadena FOX donde los
mencionan así.
8) Si Sporting Cristal tiene bastante arraigado
un signo distintivo en el contexto local y nacional es el de los “cerveceros”
por la línea de productos de la empresa que los patrocina pero ello no los
asocia indiscutiblemente a un determinado color (celeste).
Cabe
recordar que la etapa de presentación de medios probatorios, para ambas partes,
precluyó en diciembre pasado. Una vez más informamos que desde la fecha de
oposición al registro del lema comercial (setiembre 2013), la entidad tiene un
plazo de 180 días hábiles como máximo para decidir a quién dará la razón en el
contencioso. A más tardar entre el próximo mes o mayo, la Comisión de Signos
Distintivos del Indecopi resolverá en primera instancia este caso. Los
mantendremos informados.
Tomado
de El Portal Celeste (elportalceleste.pe)
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