Por Ernesto Moreno
Ampuero.
En
este segundo post vamos a exponer los principales argumentos de la defensa
legal (oposición) así como las pruebas ofrecidas por el club Sporting Cristal
en el caso seguido ante Atlético Real Garcilaso del Cusco por los derechos
marcarios sobre la frase “La Máquina Celeste”. Como habíamos adelantado hace
unas semanas, “El Portal Celeste” tuvo acceso al expediente 536160-2013, a
cargo de la Comisión de Signos Distintivos en Indecopi, encargada de resolver
en primera instancia los trámites contenciosos, que en el presente caso se
trata de la oposición formulada por Sporting Cristal al pretendido registro de
la denominación “La Máquina Celeste” por parte del Garcilaso en la clase
41 (servicios que distinguen “actividades
deportivas”).
En
primer lugar, el club Sporting Cristal ha visto conveniente amparar su legítimo
interés de oponerse, en lo dispuesto por el artículo 135º, 137º y 172º de la
Decisión 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina
(legislación internacional aplicable a nuestro país en dicha materia) debido a
que, como habíamos advertido en el anterior post, no tiene registrado ni como
Marca, ni como Lema Comercial la frase “La Máquina Celeste”.
Principalmente
el escrito de oposición se sustenta en el artículo 137º del referido cuerpo
normativo, a través del cual la oficina nacional competente (Indecopi) podrá
denegar el registro de un signo distintivo (marca, lema comercial, nombre
comercial, etc.) cuando tenga indicios razonables que le hagan inferir que un
tercero lo hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de
competencia desleal. En pocas palabras, cuando un tercero, de mala fe, pide el
registro de un signo que, pese a no haber sido concedido al que lo defiende, es
lo suficientemente reconocido por los consumidores medios -y el solicitante-
por la publicidad y el uso que esta persona (natural o jurídica) le ha dado a
la marca (frase) en el rubro de los servicios que distingue en el mercado. Así
se evitará que el público consumidor sea inducido al error respecto del origen
empresarial de los servicios a distinguir y que identifica con claridad la
procedencia del mismo.
Máquina Celeste desde
el 94…
Por
ello, el club rimense tendrá que probar documental y fehacientemente ante la
entidad administrativa el uso del apelativo “La Máquina Celeste”, con
anterioridad a la solicitud de registro del Real Garcilaso (ocurrida en mayo
del año pasado). La mayor parte de las pruebas, que han sido copiosas y se
tomaron de la prensa deportiva, servirán para demostrar que este frase está
asociada indubitablemente al club del Rímac desde hace dos décadas
(específicamente se menciona que desde 1994). Además, con esto se creará
convicción y certeza en la autoridad de que los cuzqueños sabían de la
existencia de la denominación y que asimismo esta le era atribuida a los
bajopontinos desde los noventas hasta la actualidad merced a sus brillantes
campañas futbolísticas realizadas, tanto a nivel local como internacional.
De
esta manera, quedaría evidentemente demostrado que, finalmente, Real Garcilaso
estaría tratando de aprovecharse intencionalmente del prestigio de los
cerveceros, al querer apropiarse de una denominación estrechamente ligada al
club Sporting Cristal, tratándose así de un acto manifiestamente de competencia
desleal que afecta la buena fe comercial, como la libre y real competencia en
el mercado, precisamente en el futbolístico, cuyo terreno es el de la disputa.
Seguidamente,
los cerveceros, añaden en su escrito, que su interés legítimo en oponerse al
registro de “La Máquina Celeste”, solicitado por el club del Cuzco, también se
fundamenta en la existencia de la marca “la Raza Celeste”, que está relacionada
directamente a los colores del club Sporting Cristal S.A. identificado por el
público general en el mercado, que le fue recientemente otorgada el año pasado
y se encuentra vigente hasta mayo del 2023. Por eso, el segundo paso de la
estrategia legal rimense ha sido probar la relación directa e inconfundible que
existe entre el término CELESTE y el club SPORTING CRISTAL en el ya citado
mercado de actividades futbolísticas peruanas. Adjunta la defensa noticias e
impresiones de portales web –entre ellos varias publicaciones periodísticas de
EL PORTAL CELESTE- en las que se aprecia la clara referencia del uso del
apelativo celeste para referirse al club Sporting Cristal.
Finalmente
entre la jurisprudencia –no vinculante- de casos previos, similares al presente
entre Sporting Cristal y Real Garcilaso, invocada por la defensa destacaremos
una. Se cita, por ejemplo, el caso “GARRA CREMA”, frase que no había sido
registrada por Universitario de Deportes; sin embargo, fue solicitada en 1993
por un tercero al que finalmente se la denegarían por las mismas razones por la
que Cristal está oponiéndose a los cuzqueños.
La
etapa de presentación de medios probatorios para ambas partes venció en
diciembre pasado. Recalcamos que desde la fecha de oposición al registro del
lema comercial (setiembre 2013), la entidad tiene un plazo de 180 días hábiles
como máximo para decidir a quién dará la razón en el contencioso. A más tardar
en abril o mayo de este año, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi
estará resolviendo el primer round de este caso.
En
el siguiente capítulo de esta contienda, comentaremos los increíbles argumentos
esgrimidos por la defensa del Real Garcilaso, plasmados en el escrito de
contestación a la oposición formulada por Sporting Cristal con fecha de octubre
del 2013.
Continuará…
Tomado
de elportalceleste.pe
¿qué quieren? tanto les da la piconeria? que culpa tiene el Sporting Cristal de ser tricampeonn y quedar segundo en la Libertadores. Salud SC, la verdadera maquina celeste!
ResponderBorrarPor lo que has escrito Moreno,
ResponderBorrarPrimero, Cristal no las tiene todas consigo porque no ha registrado el nombre. aclarame eso por favor. De lo contrario los cusqueños se van a salir con su gusto.
Segundo, todo es culpa de esta dirigencia que pareciera que jugara para el enemigo, dicen una cosa y hacen otra. se quedan dormido justo cuando tienen que estar moscas. a ver si se ponen las pilas de una vez por todas.
Tercero, empiecen a registrar estos nombres: Piel Celeste, Raza Celeste, Sangre Celeste, Cerveceros, Los Rimenses, la Escuadra Bajopontina, etc.
BARRANCO ESTAS HABLANDO PIEDRAS. COMO NOS VAN AGANAR ESE JUICIO. NOSOTROS PODEMOS PROBAR QUE SOMOS LA MAQUINA CON SOLO MOSTRAR PERIODICOS DE HACE VEINTE AÑOS. YO PUEDO AYUDAR PORQUE TENGO MUCHISIMOS RECORTES DE ESOS AÑOS.
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