viernes, 10 de enero de 2014

EL COLMO: QUIEREN APROPIARSE DEL TÉRMINO ‘LA MÁQUINA CELESTE’

No contentos con burlarse de la desgraciada pérdida de un jugador rimense en sus canchas, hoy, resentidos aún por haber perdido el título ante el Sporting Cristal, los dirigentes cusqueños quieren apropiarse para siempre del término que por derecho histórico le pertenece al equipo cervecero.
Sporting Cristal y Garcilaso se enfrentan en Indecopi
Por: Ernesto Moreno Ampuero
Cuando Sporting Cristal se alzó con el título nacional a fines del 2012, tras derrotar a Real Garcilaso con suma autoridad y justicia en los play off, muchos creíamos que la rivalidad entre rimenses y cusqueños acabaría allí. Sin embargo, un año después, esto no fue exactamente así, pues, el cuadro imperial a lo largo del 2013, a raíz de su buena participación en la Copa Libertadores, empezó una campaña -creemos de mala fe y deliberadamente- para hacerse dueño y presentarse en diversos medios de comunicación como la “Máquina Celeste”, desconociendo de esta manera que dicho apelativo, por razones históricas y consuetudinarias, le pertenece al club rimense por causas que veremos más adelante. Los motivos alegados por los cusqueños para autonombrarse así fueron, como ya mencionamos, su meritoria campaña en la pasada Copa Libertadores donde llegaron sorpresivamente hasta cuartos de final, y aprovechando que comparten el mismo color de camiseta con los bajopontinos.
Pero Real Garcilaso no se quedó solo en autodenominarse «Máquina Celeste», porque fueron más allá –hasta el terreno legal- para tener un mejor derecho de uso sobre la frase y no cometer el mismo error del club cervecero, que ya explicaremos. En junio del año pasado, el presidente del club cusqueño Julio Vásquez, a través del exp. 536160-2013, solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi el registro de la frase «Máquina Celeste». Este lema comercial serviría para acompañar, reforzar e identificar su marca «REAL ATLETICO GARCILASO CUSCO», registrado ante la misma entidad en el 2009 para la clase 41 (servicios que distinguen “actividades deportivas”).
El club Sporting Cristal no se quedó de brazos cruzados y, dentro del plazo legal, en setiembre del mismo año presentó una oposición a dicha solicitud, convirtiendo así el procedimiento en uno contencioso, que pasaría a la competencia de la Comisión de Signos Distintivos. Un mes después los cusqueños contestaron la oposición, cerrándose la etapa probatoria y quedando por resolver el caso desde octubre del 2013. Pero ¿cuáles fueron los fundamentos y pruebas ofrecidas por el club bajopontino para lograr convencer y pedir a la entidad administrativa que le denieguen la solicitud de registro al Real Garcilaso? Es lo que queda pendiente por averiguar. Debemos tener en cuenta que los derechos sobre las marcas en nuestro país, como en el sistema europeo, es constitutivo; es decir, nace con el registro o concesión otorgada por la Administración al titular, no antes. La excepción a esta regla está en el nombre comercial que es declarativo (nace con el mero uso). Por ello la importancia del registro de un signo distintivo (marca, lema, etc) radica en que otorga derecho de uso y explotación EXCLUSIVO al titular por espacio de 10 años (renovables) en territorio nacional. De esta manera, se evita en terceros la competencia desleal y la infracción a los derechos de la propiedad intelectual, que están sancionados con elevadas sumas económicas de parte de Indecopi.
Lamentablemente, los dirigentes del club Sporting Cristal, a pesar de ser una sociedad anónima y tener una visión moderna y empresarial del fútbol hace ya varios años, por negligencia no tuvieron por bien registrar ni como marca, ni como lema comercial u otro tipo de signo distintivo, la frase «Máquina Celeste»; sin embargo, lo que sí se puede probar es que dicho apelativo fue intensamente usado por los medios periodísticos –tanto radiales, televisivos como escritos- para referirse al equipo cervecero debido a la gloriosa época deportiva que gozó en la década de los noventa del pasado siglo e inicios del nuevo milenio. Recordemos que, de la mano de Julinho, Palacios, Soto, Rivera, Garay, Pinillos, Carmona y Bonnet, entre muchos más, el club rimense deleitó al público con un fútbol atildado y elegante como avasallador, que goleaba cada fin de semana a cualquier equipo que se les ponía en frente. De esta forma llegaron las máximas conquistas del club bajopontino: a nivel local con el primer tricampeonato profesional en la historia del fútbol peruano (1994, 1995 y 1996) y a nivel internacional con el subcampeonato de la Copa Libertadores de América (1997). En la retina de los hinchas y gracias a la propaganda de los medios de prensa es que la frase «Máquina Celeste», quedó consuetudinariamente en manos de Sporting Cristal. Creemos que por lo relatado anteriormente los argumentos de defensa del club rimense han pasado por allí, hecho que derivaría como consecuencia en una manifiesta mala fe de parte del contricante, en este caso Real Garcilaso, de aprovecharse y apropiarse indebidamente del nombre. Felizmente, entre el 2012 y 2013 el club cervecero ha ido registrando marcas como «Raza Celeste», «Noche de la Raza Celeste», «Fuerza Ganadora», entre otras para evitar futuros litigios con terceros que quieran sorprender.
¿Cuáles son las posibilidades de éxito de Sporting Cristal en esta disputa ante la primera instancia administrativa de Indecopi?
Desde la fecha de oposición al registro del lema comercial (setiembre 2013), la entidad tiene el plazo de 180 días hábiles como máximo para decidir a quién dará la razón en el contencioso. Aproximadamente, en abril o mayo de este año estaría proyectado que se resuelva el primer round de este caso. De ser adverso a los intereses celestes o cusqueños, y declaren fundada o infundada la oposición, ambos tienen el derecho de apelar ante la segunda instancia que sería el Tribunal, con un nuevo plazo mínimo de un año para confirmar o revocar la decisión tomada por la Comisión.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario