No contentos con burlarse de la
desgraciada pérdida de un jugador rimense en sus canchas, hoy, resentidos aún
por haber perdido el título ante el Sporting Cristal, los dirigentes cusqueños
quieren apropiarse para siempre del término que por derecho histórico le pertenece
al equipo cervecero.
Sporting Cristal y
Garcilaso se enfrentan en Indecopi
Por: Ernesto Moreno
Ampuero
Cuando
Sporting Cristal se alzó con el título nacional a fines del 2012, tras derrotar
a Real Garcilaso con suma autoridad y justicia en los play off, muchos creíamos
que la rivalidad entre rimenses y cusqueños acabaría allí. Sin embargo, un año
después, esto no fue exactamente así, pues, el cuadro imperial a lo largo del
2013, a raíz de su buena participación en la Copa Libertadores, empezó una
campaña -creemos de mala fe y deliberadamente- para hacerse dueño y presentarse
en diversos medios de comunicación como la “Máquina Celeste”, desconociendo de
esta manera que dicho apelativo, por razones históricas y consuetudinarias, le
pertenece al club rimense por causas que veremos más adelante. Los motivos
alegados por los cusqueños para autonombrarse así fueron, como ya mencionamos,
su meritoria campaña en la pasada Copa Libertadores donde llegaron
sorpresivamente hasta cuartos de final, y aprovechando que comparten el mismo
color de camiseta con los bajopontinos.
Pero
Real Garcilaso no se quedó solo en autodenominarse «Máquina Celeste», porque
fueron más allá –hasta el terreno legal- para tener un mejor derecho de uso
sobre la frase y no cometer el mismo error del club cervecero, que ya
explicaremos. En junio del año pasado, el presidente del club cusqueño Julio
Vásquez, a través del exp. 536160-2013, solicitó ante la Dirección de Signos
Distintivos del Indecopi el registro de la frase «Máquina Celeste». Este lema
comercial serviría para acompañar, reforzar e identificar su marca «REAL
ATLETICO GARCILASO CUSCO», registrado ante la misma entidad en el 2009 para la
clase 41 (servicios que distinguen “actividades deportivas”).
El
club Sporting Cristal no se quedó de brazos cruzados y, dentro del plazo legal,
en setiembre del mismo año presentó una oposición a dicha solicitud,
convirtiendo así el procedimiento en uno contencioso, que pasaría a la
competencia de la Comisión de Signos Distintivos. Un mes después los cusqueños
contestaron la oposición, cerrándose la etapa probatoria y quedando por
resolver el caso desde octubre del 2013. Pero ¿cuáles fueron los fundamentos y
pruebas ofrecidas por el club bajopontino para lograr convencer y pedir a la
entidad administrativa que le denieguen la solicitud de registro al Real
Garcilaso? Es lo que queda pendiente por averiguar. Debemos tener en cuenta que
los derechos sobre las marcas en nuestro país, como en el sistema europeo, es
constitutivo; es decir, nace con el registro o concesión otorgada por la
Administración al titular, no antes. La excepción a esta regla está en el
nombre comercial que es declarativo (nace con el mero uso). Por ello la
importancia del registro de un signo distintivo (marca, lema, etc) radica en
que otorga derecho de uso y explotación EXCLUSIVO al titular por espacio de 10
años (renovables) en territorio nacional. De esta manera, se evita en terceros
la competencia desleal y la infracción a los derechos de la propiedad
intelectual, que están sancionados con elevadas sumas económicas de parte de
Indecopi.
Lamentablemente,
los dirigentes del club Sporting Cristal, a pesar de ser una sociedad anónima y
tener una visión moderna y empresarial del fútbol hace ya varios años, por
negligencia no tuvieron por bien registrar ni como marca, ni como lema
comercial u otro tipo de signo distintivo, la frase «Máquina Celeste»; sin
embargo, lo que sí se puede probar es que dicho apelativo fue intensamente
usado por los medios periodísticos –tanto radiales, televisivos como escritos-
para referirse al equipo cervecero debido a la gloriosa época deportiva que
gozó en la década de los noventa del pasado siglo e inicios del nuevo milenio.
Recordemos que, de la mano de Julinho, Palacios, Soto, Rivera, Garay, Pinillos,
Carmona y Bonnet, entre muchos más, el club rimense deleitó al público con un
fútbol atildado y elegante como avasallador, que goleaba cada fin de semana a
cualquier equipo que se les ponía en frente. De esta forma llegaron las máximas
conquistas del club bajopontino: a nivel local con el primer tricampeonato
profesional en la historia del fútbol peruano (1994, 1995 y 1996) y a nivel
internacional con el subcampeonato de la Copa Libertadores de América (1997).
En la retina de los hinchas y gracias a la propaganda de los medios de prensa
es que la frase «Máquina Celeste», quedó consuetudinariamente en manos de
Sporting Cristal. Creemos que por lo relatado anteriormente los argumentos de
defensa del club rimense han pasado por allí, hecho que derivaría como
consecuencia en una manifiesta mala fe de parte del contricante, en este caso Real
Garcilaso, de aprovecharse y apropiarse indebidamente del nombre. Felizmente,
entre el 2012 y 2013 el club cervecero ha ido registrando marcas como «Raza
Celeste», «Noche de la Raza Celeste», «Fuerza Ganadora», entre otras para
evitar futuros litigios con terceros que quieran sorprender.
¿Cuáles
son las posibilidades de éxito de Sporting Cristal en esta disputa ante la
primera instancia administrativa de Indecopi?
Desde
la fecha de oposición al registro del lema comercial (setiembre 2013), la
entidad tiene el plazo de 180 días hábiles como máximo para decidir a quién
dará la razón en el contencioso. Aproximadamente, en abril o mayo de este año
estaría proyectado que se resuelva el primer round de este caso. De ser adverso
a los intereses celestes o cusqueños, y declaren fundada o infundada la
oposición, ambos tienen el derecho de apelar ante la segunda instancia que
sería el Tribunal, con un nuevo plazo mínimo de un año para confirmar o revocar
la decisión tomada por la Comisión.
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